Resumen del Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco del Ley General de Sanidad (LGS) — y cinco 1. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en el capítulo VI de este título. 2.…

LGSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cinco

1. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los Servicios de Salud, en el marco de lo establecido en el capítulo VI de este título.

2. Las Corporaciones Locales que a la entrada en vigor de la presente Ley vinieran desarrollando servicios hospitalarios, participarán en la gestión de los mismos, elevando propuesta de definición de objetivos y fines, así como de presupuestos anuales. Asimismo elevarán a la Comunidad Autónoma propuesta en tema para el nombramiento del Director del Centro Hospitalario.

Norma publicada: 25 de abril de 1986

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cinco del LGS?

y cinco 1. Dentro de su ámbito de competencias, las correspondientes Comunidades Autónomas regularán la organización, funciones, asignación de medios personales y materiales de cada uno de los…

¿El Artículo cincuenta y cinco del LGS está vigente?

El artículo cincuenta y cinco del LGS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cinco dentro del LGS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cinco?

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